TURISMO

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MODELO DE PRESENTACION DEL RECURSO DE AMPARO DE LIBERTAD

Dr. Oswaldo A. Moncayo Aguiar

A B O G A D O

SEÑORA PRESIDENTA DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA.-

JUANA ELENA AMORES BELTRAN, ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupaciones particulares y privadas (ama de casa), domiciliada en esta ciudad de Quito, a nombre de mi conviviente DARIO JAVIER TIPAN ANGULO, comparezco ante usted y con los debidos respetos, presento el siguiente Amparo de Libertad:

I

ANTECEDENTES.-

1) Ocurre Sra. Presidenta que, con fecha 23 de agosto del 2009, ha sido detenido ilegal e injustamente, el ciudadano DARIO JAVIER TIPAN ANGULO, por supuesto e imaginario delito de Estafa, por orden del Señor Juez Suplente de Garantías Penales Noveno de Pichincha, Dr. Patricio Centeno Tayupanta, (causa actualmente procesada en el Tribunal Tercero de Garantías Penales de Pichincha, bajo el No. 232-2009), donde la citada autoridad sin ningún indicio o elemento suficiente de convicción, acogiendo sin ninguna base legal o fundamento, cual en derecho se requiere, el ilegal, infundado, infamante, e injusto pedido de la Sra. Fiscal Dra. Jimena Moina Molina, presentado en la AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO Y DEDICTAMEN FISCAL, celebrada el 3 de diciembre del 2009, ordenó mi prisión preventiva.

2) Habiéndosele, como usted puede comprobar, con la simple revisión de las tablas procesales, que:

a. 2.1.- Se ha mantenido ilegalmente, a DARIO JAVIER TIPAN ANGULO, por un lapso superior a los 101 días, (usted conoce perfectamente Sra. Presidenta que, inclusive, la etapa de Instrucción concluye de manera improrrogable en 90 días según el Art. 223 del Código de Procedimiento Penal), bajo la forzada y errónea imputación de un falso e inexistente delito de estafa. En el evento no consentido de la imaginaria estafa Señora Presidenta pregunto: ¿dónde está el estafado?, ¿dónde está la acción penal privada estafa vigente en aquella época?. Claro está, Señora presidenta, que todo fue un montaje malentendido y contra DARIO JAVIER TIPAN ANGULO, por no haber satisfecho exigencias económicas de sus captores.

b. 2.2.- Se lo ha mantenido detenido bajo prisión preventiva, sin los suficientes elementos e indicios que induzcan al señor Juez a la convicción de la existencia de la infracción, así como de la responsabilidad del sospechoso DARIO JAVIER TIPAN ANGULO que, como tengo indicado, inicialmente se lo imputó de estafa, contraviniendo el Art. 167 numerales 1, 2, y 3 del Código de Procedimiento Penal vigente en aquel momento, puesto que: 1) la estafa era de acción penal privada, 2) no hay el menor vestigio de los más mínimos indicios claros y precisos, de que DARIO JAVIER TIPAN ANGULO, haya sido el autor del supuesto delito de estafa,

c. 2.3.- Señora Presidenta, ¿dónde el nexo causal del ahora supuesto delito de FALSIFICACION?

d. 2.4.- Señora Presidenta, es bien sabido por usted, que el parte policial no es prueba, es lo que en el foro se conoce como “un simple chisme de chapa”, que carece de valor probatorio en el proceso, con el debido respeto a los señores policías.

e. 2.5.- Señora Presidenta, además, consta del proceso, que: 1) DARIO JAVIER TIPAN ANGULO, no es quien pretendió adueñarse del dinero, 2) que DARIO JAVIER TIPAN ANGULO era el propio empleado mal pagado de taxista, del mismo supuesto ofendido, 3) estaba bajo amenazas del que se depositó el dinero, es decir ROBERTO SANTIAGO RIVERA GARCIA, 4) el supuesto ofendido ciudadano PEREZ MANTILLA JOSE BRAND, ni siquiera ha presentado denuncia alguna en contra del recurrente y menos el otro supuesto ofendido PILAQUINGA FUENTES CARLOS DARWIN, 5) DARIO JAVIER TIPAN ANGULO, consta del proceso que hasta la fecha es víctima de amenazas y que incluso se halla amenazado de muerte de su esposa e hijo por haber dicho la verdad en la que se incrimina la totalidad de la responsabilidad a ROBERTO SANTIAGO RIVERA GARCIA, 6) ROBERTO SANTIAGO RIVERA GARCIA registra varios antecedentes penales conforme consta de autos, 7) DARIO JAVIER TIPAN ANGULO, no registra ningún antecedente penal conforme se tiene demostrado en el proceso de marras, 8) consta de fj 3 que el supuesto ofendido PILAQUINGA FUENTES CARLOS DARWIN es amigo de ROBERTO SANTIAGO RIVERA GARCIA, lo que nos induce a pensar que todo el tinglado fue armado por estos personajes. Consideraciones todas estas, que ni la Fiscal ni el Juez tomaron en consideración al momento de ordenar la prisión preventiva, que sin ningún asidero jurídico se la confirma en la audiencia preparatoria de juicio y de Dictamen Fiscal.

3) Se atenta contra su derecho de ‘presunción de inocencia’ y se obliga a probarla trasladando dicha obligación de la Fiscalía al imputado.

a. Este derecho de presunción de inocencia está garantizado por el Art. 76.2 de la Constitución de la República del Ecuador.

b. El derecho de presunción de inocencia está garantizado además por el Art. 8.2.h de la Convención Americana Sobre Los Derechos Humanos (Pacto Sn José).

4) Se transgrede el principio de contradicción garantizado en el Art. 186 numeral 6to, al extremo que se me ha limitado el derecho a ser escuchado, que es otro de las garantías del debido proceso consagradas en el Art. 76 numeral 7 literal de la Constitución de la República del Ecuador.

5) Se viola el derecho de libertad personal.- Bien más preciado del hombre, sin ninguna prueba, transgrediendo las condiciones de la prisión preventiva – ulterioridad – Art. 77.1 y 77.11 de la Constitución obliga a los jueces a disponer el apremio personal como la última medida, lo cual no se cumplió en el caso del recurrente.

6) Se viola el derecho de Igualdad.- Al recurrente se lo discrimina, en todo sentido, violándose el Art. 24 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos (Pacto Sn José) y los Arts.: 11.2, 11.9c, 16.4 y 88 de la Constitución, es decir en cuanto al derecho de igualdad formal y material.

7) La confesión del inculpado con coacción, no tiene valor.- Art. 8.3 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos (Pacto Sn José) y Art. 77.7.c de la Constitución.

8) Se violan las reglas de ‘La prisión preventiva’.- Responde al principio de inmediación procesal, que en el caso de la estafa admite fianza, pero se armó el tinglado para perjudicar al recurrente con la ahora tipificación de FALSIFICACION. Art. 77.1 y 77.11 de la Constitución prioriza las medidas cautelares alternativas.

9) Se ocasiona Indefensión.- No se nos ha permitido tener acceso al proceso y por ende a las partes procesales.

10) Se ha irrespetado el ‘Derecho a la Seguridad Jurídica’.- Art. 82 de la Constitución.

11) Se han conculcado los DDHH del recurrente.- Como se puede hablar de DDHH cuando el recurrente ha sido privado de sus derechos fundamentales y humanos, incluyendo la indigencia de su esposa e hijo, que los sostenía con su trabajo honrado de taxista. Los DDHH prevalecen sobre los demás derechos según el Art. 416.7 y 416b de la Constitución.

12) Se viola la disposición del ‘Indubio pro reo’.- Art. 76.5 de la Constitución. Ante la imposibilidad de imputar la estafa por haber sido de acción penal privada en ese entonces se agrava la situación del recurrente imputándosele el delito de falsificación.

13) Se irrespetan los principios de:

a. Uniformidad

b. Eficacia

c. Celeridad

d. Contradicción

e. Dispositivo

f. Debida diligencia ( 11 meses de ilegal e injusta prisión preventiva)

g. Tutela efectiva, imparcial y expedida (Art. 75 de la Constitución)

14) Inconsistencias procesales.-

a. El recurrente en ni ningún momento aceptó la responsabilidad del cometimiento del delito que se le imputa.

b. El recurrente ha sido víctima de amenazas por parte del verdadero culpable y responsable del hecho investigado.

c. El recurrente se declara inocente y expresa que cree haber sido drogado para restarle su voluntad.

d. El recurrente no registra antecedentes penales, conforme obra de autos en el proceso.

e. El dinero fruto de la fallida estafa, fue depositado en la cuenta del real responsable del ilícito investigado, es decir ROBERTO RIVERA GARCIA.

II

DE LAS PRETENSIONES DEL RECURSO DE AMPARO DE LIBERTAD.-

Bajo tales circunstancias y tomando en consideración que:

1) Es necesario, agotar el recurso interno previo, previsto para presentar una demanda en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la injusticia cometida en mi contra y por violentar los principios fundamentales de todo ser humano.

2) El Art. 11 numeral 9 de la Constitución proscribe y sistematiza el procedimiento para los casos del error judicial ‘inadecuada administración de justicia’, que concuerda con el Art. 75 y 169 Ibídem.

3) NO EXISTEN, PROCESALMENTE O NO APARECEN SUFICIENTES ELEMENTOS E INDICIOS DE CONVICCION, CLAROS UNÍVOCOS, VARIOS, RELACIONADOS, CONCORDANTES DE LA SUPUESTA FALSIFICACION.

4) Que el Art. 422 y siguientes del Código de Procedimiento Penal establece la posibilidad de acudir ante su digna autoridad para interponer el recurso de amparo de libertad en razón de abuso de poder o violación de la Ley, lo cual se halla demostrado hasta la saciedad con el texto que precede.

SOLICITO la inmediata libertad y o ex – carcelación del recurrente DARIO JAVIER TIPAN ANGULO.

III

El detenido se encuentra de momento recluido en “El Centro de Rehabilitación Social de Varones No. 3”, Localizado en la calle Rocafuerte y El Pecador de esta ciudad de Quito.

Notificaciones que me correspondan las recibiré en la Casilla Judicial No. 6051 del Palacio de Justicia de Quito, correspondiente al Dr. Oswaldo A. Moncayo Aguiar, Prrofesional al cual faculto a que en mi nombre presente todo escrito necesario para la defensa demis derechos en la presente causa.

Es Justicia.

ELENA AMORES BELTRAN

C. I. No. 171678461-4.- COMPARECIENTE

Dr. Oswaldo A. Moncayo Aguiar

MAT. No. 2546 C.A.P. ABOGADO

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